Área de Derecho Penitenciario · MBO Abogados · Murcia

Abogado penitenciario especialista en tercer grado y permisos

Área de Derecho Penitenciario de MBO Abogados, despacho penalista de Murcia, dirigida por Ángel Parra Martínez.

Prestamos asistencia jurídica en toda la ejecución de la pena de prisión: orden de ingreso en prisión, permisos de salida, clasificación y progresión de grado, tercer grado, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, libertad condicional, sanciones y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Actuamos ante centros penitenciarios y juzgados de toda España.

Cada situación penitenciaria depende del expediente concreto: el análisis siempre es individual.

¿Ha recibido una orden de ingreso en prisión?

El plazo de ingreso voluntario es breve y algunas vías —suspensión de la pena, aplazamiento, indulto— solo pueden plantearse antes de que venza. Explicamos qué significa la notificación, qué plazos hay y qué puede hacerse.

Qué hacer ante una orden de ingreso

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Esta web corresponde al Área de Derecho Penitenciario de MBO Abogados, despacho de abogados penalistas con sede en Murcia, junto a la Ciudad de la Justicia. El área se dedica a la ejecución de las penas privativas de libertad y a las decisiones que se adoptan durante el cumplimiento de la condena. Ángel Parra Martínez, abogado penalista y penitenciario, es su responsable.

Más detalle en MBO Abogados y en el perfil de Ángel Parra Martínez.

Qué es el Derecho penitenciario y qué hace un abogado penitenciario

El Derecho penitenciario es la parte del ordenamiento que regula lo que ocurre después de la sentencia: cómo se cumple la pena privativa de libertad, qué decisiones se toman durante el cumplimiento y qué vías existen para revisarlas. Su marco principal son la Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y los artículos del Código Penal sobre ejecución de la pena y libertad condicional.

Un abogado penitenciario interviene cuando el proceso penal ya ha terminado. Su trabajo se centra en el expediente penitenciario: en qué grado está clasificada la persona interna, si puede acceder a permisos de salida, cuándo puede valorarse una progresión al tercer grado o la libertad condicional, cómo responder a una sanción disciplinaria y qué puede hacerse cuando una resolución resulta desfavorable.

Muchas de estas decisiones las propone o informa la Junta de Tratamiento del centro penitenciario y las resuelve la Administración penitenciaria; cuando procede, quedan sometidas al control del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El área interviene también en el momento previo al ingreso, cuando se recibe una orden de ingreso en prisión.

¿Abogado penalista o abogado penitenciario?

El abogado penalista defiende en el proceso penal: la instrucción, el juicio y los recursos contra la sentencia. El abogado penitenciario actúa después, durante la ejecución de la pena: clasificación, permisos, beneficios penitenciarios, libertad condicional y recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Son materias distintas, con normas, órganos y plazos propios.

En MBO Abogados ambas prácticas conviven en el mismo despacho. Eso permite que quien llevó la defensa conozca el expediente desde el principio, y que quien asume la fase penitenciaria tenga a mano la sentencia, la liquidación de condena y las circunstancias personales que pesarán en cada valoración.

Áreas de práctica del Derecho penitenciario

Resumen de las cuestiones que se plantean con más frecuencia antes del ingreso y durante la ejecución de la pena.

Cuando la condena es firme y se despacha la ejecución, el juzgado requiere el ingreso voluntario en un plazo breve. Antes de que venza pueden valorarse, según el caso, la suspensión de la ejecución de la pena (artículo 80 del Código Penal), el aplazamiento del ingreso o la suspensión vinculada a un indulto. Ninguna de estas vías es automática: exigen revisar la sentencia, la pena y la situación procesal concreta.

Ver orden de ingreso en prisión

La clasificación en tercer grado determina la aplicación del régimen abierto, que con carácter general se desarrolla en condiciones de semilibertad. No es un beneficio automático por tiempo cumplido: la Junta de Tratamiento propone y la Administración resuelve valorando la evolución, la conducta, el arraigo, la actividad exterior y la responsabilidad civil cuando resulte exigible. Puede plantearse incluso en la clasificación inicial.

Ver tercer grado penitenciario

Los permisos ordinarios de salida, de hasta siete días, se conceden como preparación para la vida en libertad a penados en segundo o tercer grado que han cumplido la cuarta parte de la condena y no observan mala conducta. Los extraordinarios responden a fallecimiento o enfermedad grave de familiares y motivos análogos. Cumplir los requisitos no garantiza la concesión, y una denegación puede recurrirse.

Ver permisos penitenciarios

El artículo 100.2 recoge el principio de flexibilidad: permite un modelo de ejecución que combine elementos de distintos grados cuando el programa individualizado de tratamiento lo justifique. La propuesta parte del Equipo Técnico, la eleva la Junta de Tratamiento y requiere la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria. No equivale a un tercer grado.

Ver artículo 100.2 del reglamento penitenciario

La clasificación inicial se propone en los dos meses siguientes a la recepción de la sentencia en el centro y se revisa como máximo cada seis meses. Puede mantenerse, progresar o regresar según la evolución del expediente. Rige el principio de individualización científica: no depende solo del delito ni de la duración de la pena.

Ver clasificación y progresión de grado

Es la última fase del cumplimiento: el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspende la ejecución del resto de la pena de prisión cuando el penado está en tercer grado, ha extinguido las tres cuartas partes de la condena y ha observado buena conducta. El Código Penal prevé modalidades adelantadas (dos tercios, mitad) y supuestos especiales por edad o enfermedad, con requisitos propios.

Ver libertad condicional

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria salvaguarda los derechos de las personas internas y controla las decisiones de la Administración penitenciaria: clasificación, permisos, sanciones, libertad condicional. No todas las resoluciones siguen la misma vía ni los mismos plazos: hay que analizar el tipo de resolución, el órgano que la dicta y la fecha de notificación.

Ver recursos y juzgado de vigilancia penitenciaria

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario interviene en la clasificación, la progresión, los permisos y el seguimiento del programa de tratamiento, con los informes del Equipo Técnico que se incorporan al expediente. Comprender qué consta en ese expediente suele ser el punto de partida de cualquier actuación.

Ver junta de tratamiento

Cómo estudiamos el caso

Un asunto penitenciario no se valora con una regla general. Dependiendo del caso puede ser relevante analizar:

  • situación procesal y penitenciaria
  • clasificación actual
  • tiempo de cumplimiento
  • liquidación de condena
  • evolución penitenciaria
  • programas y tratamiento
  • permisos previos
  • sanciones
  • arraigo familiar y social
  • actividad laboral o proyecto exterior
  • responsabilidad civil
  • informes existentes
  • resoluciones previas
  • vías de revisión o recurso

Este análisis no anticipa ningún resultado: sirve para conocer la situación real del expediente y las vías legalmente disponibles.

Responsable del área

Ángel Parra Martínez

Abogado penalista y penitenciario · Responsable del Área de Derecho Penitenciario de MBO Abogados

Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia (2010) y Máster de iniciación a la abogacía. Procesalista penal en acusación y defensa, con dedicación específica al Derecho penitenciario: permisos, clasificación y progresión de grado, tercer grado, artículo 100.2, libertad condicional y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Conocer al abogado

Preguntas frecuentes sobre el abogado penitenciario

Puede consultar el listado completo en preguntas frecuentes sobre Derecho Penitenciario.

Consultar una situación penitenciaria concreta

Si necesita revisar una resolución, entender en qué punto está el expediente o valorar las vías disponibles, puede llamar al despacho, escribir por WhatsApp o plantearnos el caso desde la página de contacto.

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